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Canje del Carnet de Conducir

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Antes de transcribir el texto de información administrativa es importante informar que debido a cambios en el procedimiento, desde Octubre/2005, la Dirección General de Tráfico requiere, para su canje, la previa autentificación de los carné de conducir argentinos.
Dicha autentificación solo será válida cuando la misma sea realizada a través del Consulado y mediante la Dirección General u Jefatura Provincial de Tráfico.
Esta se dirigirá al Consulado Argentino, quien derivará la solicitud a Cancilleria, y Cancilleria le requerirá dicha autentificación al correspondiente Municipio en Argentina (para luego recorrer el camino inverso, de la Municipalidad a Cancilleria, de Cancilleria al Consulado y del Consulado a Dirección de Tráfico).
El trámite de autentificación demora aproximadamente entre cuatro y seis meses.
Una vez que la Dirección General de Tráfico recibe la autentificación se podrá iniciar el trámite para el canje. 
Para iniciar la autentificación es necesario solicitar cita previa:
- llamando al 902 300 175
- o mediante el sistema de cita previa a través de Internet, siempre que figures dado de alta en el Registro de Conductores y Vehículos de la Dirección General de Tráfico, por ser titular de algún vehículo.
- o dirigiéndote a la Jefatura Provincial de Tráfico de tu domicilio, donde además podrás solicitar mayor información.
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS POR PAÍSES NO COMUNITARIOS
Permisos válidos para conducir en España:
Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones:
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con los Estados de Andorra, Suiza, Corea, Japón, Bulgaria, Argentina, Colombia y Ecuador.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del solicitante.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia de residencia del solicitante, al que se hallará adherida un fotografía actualizada del solicitante.
  • Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
  • Declaración por escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.
  • Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo.
    En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.
NOTA:
Para los canjes de permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia y Ecuador se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
Para más información puedés dirigirte a la Jefatura Provincial de Tráfico de tu domicilio

Si bien no existe una publicación oficial, pero de acuerdo a información suministrada oportunamente por la Jefa de Canjes de la Dirección General de Tráfico de Madrid, los argentinos podrán realizar el canje hasta 30 (treinta) días posteriores al vencimiento de su licencia.

Como constantemente se producen cambios en las normativas, sugerimos consultar en la página oficial de la Dirección General de Tráfico


 



























 
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