Miles de extranjeros sin papeles se preguntan qué hacer después del 7 de mayo, cuando
se cierren las puertas de la regularización a los inmigrantes que no hayan podido acreditar
su residencia en España antes del 8 de agosto de 2004 y un contrato de trabajo para un
mínimo de seis meses. Quienes no han podido conseguir los papeles ahora y quienes
quieran venir tendrán que acogerse, para no vivir en la ilegalidad, a alguna de las fórmulas
que contempla el Reglamento de la Ley de Extranjería. Éstas son las principales, aunque
no las únicas:
1. Residencia temporal. El extranjero que quiera residir temporalmente en España sin
tener trabajo deberá solicitar un visado para entrar en el país y acreditar medios de vida
suficientes. Una vez aquí, tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. La
residencia temporal se aplica para un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.
2. El contingente. La situación nacional de empleo marcará las necesidades de contratación
de extranjeros, que vendrán con un contrato de trabajo bajo el brazo desde su país
de origen, siempre que no haya en España candidatos para cubrir ese puesto de trabajo
(no existe la posibilidad de contratar a un extranjero ilegal que ya esté en nuestro país)
. También se establecen visados de búsqueda de trabajo por un periodo de seis meses.
3. Reagrupación familiar. El extranjero que haya residido legalmente en España durante
un año y haya logrado una autorización de residencia para, al menos, otro año más, podrá
reagrupar con él en España a su cónyuge, hijos menores de 18 años, y ascendientes que
estén a su cargo, y solicitar para ellos la residencia temporal. Para ello deberá acreditar
que tiene un contrato de trabajo recursos económicos suficientes para la manutención
de su familia y que dispone de una vivienda adecuada.
4. Residencia temporal en supuestos excepcionales. Se podrá conceder, sin necesidad
de visado en vigor y siempre que no haya antecedentes penales, en los siguientes casos:
- Arraigo laboral: podrán solicitarlo los extranjeros que demuestren que llevan dos años
en España y que han trabajado al menos durante un año. Dicha relación laboral deberá
demostrarse mediante resolución judicial o administrativa que confirme la infracción
cometida por el empresario o empleador. Esta medida entra en vigor el 7 de agosto
de 2005
- Tres años de residencia continuada en España y un contrato de trabajo, firmado por
el trabajador y el empresario, de al menos un año de duración. Además, el extranjero
tendrá que acreditar vínculos familiares (ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo)
con otro extranjero residente o presentar un informe de su ayuntamiento que incluya
cualquier tipo de datos que pueda acreditar su arraigo social.
- Ser hijo de padre o madre originariamente españoles.
Abogados y expertos en materia de extranjería coinciden en señalar que «aún estamos
en pañales», pues hasta el momento todo el mundo tenía sus esperanzas puestas en el
proceso de regularización extraordinaria, por lo que muchas de las medidas previstas
en el nuevo Reglamento de Extranjería -aprobado el 30 de diciembre de 2004- aún no se
han empezado a aplicar. Y cuando se haga, habrá que ver las características de cada
caso concreto. Lo que nadie sabe aclarar, sin embargo, es qué pasará con los inmigrantes
sin papeles que ya están en territorio español y que, con la normativa en la mano, no
tienen la posibilidad de cruzar la frontera que les separa de la legalidad.
Por Sonia Aparicio - El Mundo
Mas Información: http://www.patriamadre.com/content/InfoDetalle.asp?id=3184
4. La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para
recogerla tendrá que abonar unas tasas. Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.
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