Subsidio por desempleo - Ayuda al emigrante retornado (ciudadanos españoles).
Tienen derecho a este subsidio los trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
Requisitos:
· Estar desempleado.
· Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
· No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
· Acreditar haber trabajado como mínimo12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
En caso de haber trabajado un mínimo de 6 meses, sin llegar a 12, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre "Renta Activa de Inserción".
· No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
· Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración:
Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Contenido del subsidio:
· Percepción económica:
- A partir del 1 de julio de 2004, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 368,4 euros/mes.
· La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Tramitación:
· La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
· La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
- Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (Certificado de emigrante retornado expedido por las Areas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno).
- Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Impreso de domiciliación en cuenta, si el trabajador opta por este sistema de pago.
Guia Práctica:
- Ir a una oficina de empleo (INEM) y solicitar la demanda de empleo.
- Ir a una Delegación de Gobierno o Trabajo y Asuntos Sociales y solicitar el certificado de emigrante retornado. Para ello deberás presentar en original y fotocopia:
-Pasaporte o DNI en vigor.
-Demanda de empleo (documento que solicitaste en el INEM).
-Baja consular o solicitud de baja consular (para darte de baja en el consulado has de haberte dado de alta en su momento, en caso de no haber solicitado la baja consular puede hacerse en un registro civil).
-Billete de avión (el de vuelta definitiva).
-Certificado de trabajo (certificado de la empresa adverado por el Consulado Español en el país de la emigración o contrato, nóminas y finiquito o vida laboral o cualquier otro documento OFICIAL que pueda acreditar la relación laboral en el extranjero).
- Solicitar última declaración de la renta del solicitante o Certificado de Hacienda de no haberla presentado.
- Volver a la oficina del INEM a solicitar el subsidio de ayuda al retornado, presentando la siguiente documentación:
-DNI, Pasaporte o Permiso de trabajo.
-Impreso PR-123 (INEM - te lo dan ahí mismo para completar).
-Tarjeta de demanda de empleo (Punto 1).
-Ultima declaración de la Renta o Certificado de Hacienda de no haberla presentado (Punto 3). -Certificado de emigrante retornado (Punto 2).
Aproximadamente en un mes comenzarás a percibir el subsidio |