Aquí transcribimos solo los artículos que atañen a los Argentinos en el Exterior. Para quien tiene idea de regresar a la Argentina consideramos importante el Nº 103
Publicada en el Boletín Oficial del 21/01/2004
Número: 30322
TITULO IX
DE LOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
ARTICULO 102. - El gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina.
El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad.
ARTICULO 103. - Todo argentino con más de dos (2) años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir los bienes de su pertenencia destinados a su actividad laboral libre de derechos de importación, tasas, contribuciones y demás gravámenes, así como su automóvil, efectos personales y del hogar hasta el monto que determine la autoridad competente, hasta el monto y con los alcances que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 104. - Las embajadas y consulados de la República Argentina deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a los argentinos en el exterior de las franquicias y demás exenciones para retornar al país.
Ley 25.871
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?num=92016&INFOLEG_
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