Conforme términos de la Ley de Nacionalidad Nº 346 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 3213/84, 231/95 y 1601/04, La nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio argentino, por naturalización y por opción.
1) Nacimiento:
Son argentinos todos los nacidos en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros Extranjeros y miembros de Legaciones diplomáticas residentes en la República.
2) Naturalización:
Los extranjeros mayores de diez y ocho años que residieren en forma permanente en la República dos años contínuos y manifiesten ante los Jueces Federales de sección su voluntad de serlo.
Los casos de cónyuges extranjeros de ciudadanos argentinos quedan comprendidos en esta categoría, requiriéndose residencia de dos años en la República para obtener la nacionalidad argentina.
3) Por Opción:
Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen de uno o ambos padres.
La opción puede ejercerse tanto en la República Argentina como en el Consulado que corresponda a su lugar de residencia.
En el Consulado:
Requisitos
- Original de la partida/certificación literal de nacimiento del optante, apostillada con la Apostilla de La Haya en el Tribunal Superior de Justicia del lugar del nacimiento;
- Original de la partida de nacimiento argentina del padre o la madre argentinos (es suficiente con una partida si ambos son argentinos)
- DNI original del padre y/o madre argentinos
- Fotocopia del documento de identidad del padre/madre no argentino
- Fotocopia del documento de identidad del optante, si tuviera otra nacionalidad
- En caso de que el optante hubiera nacido en otra circunscripción consular, se requerirá el testimonio de la inscripción del nacimiento en el Consulado con jursidicción en el lugar del nacimiento.
- DNI Argentino
- Pasaporte
- Certificado de empadronamiento de su domicilio en el respectivo Ayuntamiento
- Dos fotos color 4x4 cm, color, fondo blanco.
- Arancel consular
NOTA: Debe tener en cuenta que para el trámite de nacionalidad española, las autoridades locales suelen exigir un certificado de hallarse inscripto y poseer la nacionalidad argentina, que se solicita independientemente, abonando el respectivo Arancel Consular.
RENOVACION DE LA MATRÍCULA:
La matrícula consular se renueva anualmente, acercando el respectivo Certificado de Matrícula al Consulado a tal efecto. La trámite es gratuito. |