A través de distintas Leyes, el Estado argentino ha dispuesto la reparación de los daños sufridos como consecuencia de conductas represivas del Estado Nacional o grupos que invocaban la representación de éste en las décadas del 70 y del 80.
En tal sentido se han dictado las Leyes 24.043, 25.985, 24.321, 24.411, 24.914 que atienden a diferentes hipótesis de daño indemnizable detalladas a continuación.
Asimismo, se encuentra actualmente en trámite parlamentario una Ley de Reparación del Exilio, acerca de la cual se hallará mayor información más abajo.
Las presentaciones reclamando la reparación prevista en dichas normas puede realizarse indistintamente en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la República Argentina o en los Consulados argentinos que correspondan al domicilio del/la interesado/a.-
Durante su tramitación en sede adiministrativa no es necesaria la representación letrada. No obstante, en caso de designar letrado apoderado, los interesados podrán otorgar el correspondiente poder especial en los Consulados argentinos.
Todos los trámites consulares relativos a los reclamos previstos en las leyes arriba mencionadas están exentos de arancel consular.
La Ley Nº 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, hasta el 10 de diciembre de 1983. Asimismo, contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.
La Ley Nº 25.985 prorroga por dos años a partir del 7/1/2005 el período dispuesto para solicitar la indemnización.
Para recibir información por esta prórroga, dirigirse a 25 de Mayo 179, 1er. Piso Capital Federal o Comunicarse por teléfono al 4339-0800 internos 1714 y 1715 de 9:30 a 17:30 horas.
Unidad Ley 24.043
25 de Mayo 544, 4º Piso
(1002) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono 54-11) 4 346 1714 / 1706
Correo electrónico: 24043@jus.gov.ar
UNIDAD LEY 24.321
La Ley Nº 24.321 crea la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría de Derechos Humanos emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG's de Derechos Humanos actúan tambbién como órganos receptores de las solicitudes, remitiéndolas a esa dependencia.
Unidad Ley 24.321
Mariano Moreno 1228, Subsuelo
(1091) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (54-11) 4382-6404
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